15 mayo 2017

Federaciones tienen hasta marzo de 2018 para inscribirse



El pasado 15 de marzo se aprobó el Decreto Supremo No 3116 que reglamenta la Ley Nacional del Deporte 804, en la que se da los lineamientos que todas las instituciones deportivas deben seguir. Una de esas disposiciones es la obligatoriedad que tienen las federaciones de inscribirse en el Registro Único Nacional.

“En un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, las Entidades Operativas de alcance nacional de Sistema Deportivo Plurinacional y del deporte profesional deberán inscribirse al Registro Único Nacional del Ministerio de Deportes”, indica la primera disposición transitoria de la Reglamentación.

Por lo tanto, las federaciones tienen hasta el 15 de marzo de 2018 para registrarse en el Registro Único Nacional, o mínimamente haber iniciado el proceso para conseguir su acreditación.

La segunda disposición transitoria señala que el Ministerio de Deportes tenía 60 días para dar a conocer los criterios y requisitos para la referida matriculación, y los publicó el pasado 24 de abril, en su página oficial.

Los documentos que las federaciones deben presentar para inscribirse son: 1. Documento emitido por el Viceministerio de Autonomías que acredite la finalización del trámite de inscripción y/o modificación de estatutos y reglamentos. 2. Testimonio de Escritura Pública de Constitución. 3. Documento que acredite representación legal. 4. Estatutos. 5. Reglamentos Internos.

6. Acta de elección y posesión actualizada de sus representantes.

“Las instituciones deportivas deben obtener primero su reconocimiento legal o Personerías Jurídicas, como toda institución privada, en la Gobernación, y luego deben registrarse ante los niveles de Gobierno que les corresponden. En el caso de las municipales, deben hacerlo ante las alcaldías, las departamentales lo harán ante sus Sededes y las federaciones deben inscribirse ante el Ministerio de Autonomías. Recién con este registro, las federaciones irán al Ministerio de Deportes para su reconocimiento”, dijo viceministro de Deportes Antonio Céspedes.

Para la autoridad, el último paso, que es inscribirse ante el Ministerio de Deportes, no debería significar problema, porque ante el Ministerio de Autonomías consiguieron su reconocimiento jurídico, para el que cumplieron todo lo estipulado en la Ley del Deporte, por lo tanto, tienen sus estatutos y reglamentos en orden.

Sin embargo, es posible que el Ministerio de Deportes intervenga de alguna manera en el proceso para que las federaciones puedan lograr su reconocimiento jurídico ante el Ministerio de Autonomías.

“Las federaciones obtienen su reconocimiento legal cuando se registran en el Ministerio de Autonomías, donde verificarán si cumple sus funciones en más de un departamento. En cumplimiento a la Ley se pide que cada una tenga un mínimo de cinco asociaciones departamentales. Autonomías nos pasa los estatutos y reglamentos para que se haga una valoración, donde se podría hacer excepciones con algunas federaciones que justifiquen que no podrán cumplir con ciertos requisitos, para que mediante una resolución ministerial se pueda aprobar esa excepción”, dijo Céspedes.

Las entidades que en el transcurso del tiempo establecido en la Reglamentación (un año) no se registren, serán sancionadas.

“Todas las sanciones establecidas en la Ley y el Reglamento son administrativas, que van desde una llamada de atención hasta la suspensión de toda actividad deportiva, por un tiempo que va desde los dos meses hasta los cinco años”, explicó Céspedes, a tiempo de indicar que, una vez que termine el año, “las federaciones ingresarán en un periodo de sanciones, pero en el derecho administrativo existen circunstancias, a veces ajenas a las partes, que podrían impedir el registro, por lo que podrían existir consideraciones cuando las razones estén debidamente justificadas. Pero la Ley estableció el año, y las federaciones que no hayan por lo menos iniciado sus trámites o son renuentes a registrarse se verán sometidos a las sanciones”.



CONFORMACIÓN DE LAS FEDERACIONES

Reglamentación de la Ley del Deporte: Capítulo III (Sistema Deportivo Plurinacional)

Artículo 11. (Federaciones Deportivas Nacionales).

II. Las Federaciones Deportivas Nacionales están conformadas por un mínimo de cinco (5) Asociaciones Deportivas Departamentales.

Artículo 12. (Conformación excepcional). I. El Ministerio de Deportes autorizará excepcionalmente la conformación de una Federación Deportiva Nacional con un número inferior al mínimo previsto de cinco (5) Asociaciones Deportivas Departamentales, cuando el justificativo se enmarque en una o más de las siguientes causales:

a) Cuando la actividad y práctica deportiva esté limitada a determinadas zonas geográficas y no pueden ser desarrolladas en la totalidad del territorio nacional;

b) Si en determinados departamentos del país, no cuente con la infraestructura deportiva necesaria y/o exigida por el organismo internacional;

c) Si está relacionada con deportes emergentes y necesiten de un tiempo de desarrollo y consolidación en el territorio nacional.

II. La autorización será otorgada por Resolución Ministerial, por un plazo de cuatro (4) años, prorrogables por un periodo similar y por única vez, a petición motivada y fundamentada de los interesados, previa evaluación técnica y legal.



REGISTRO ÚNICO NACIONAL

Capítulo V

Artículo 18.- (Registro Único Nacional)

I. Las Federaciones Deportivas Nacionales, para su funcionamiento, reconocimiento, desarrollo de sus actividades y acceso al financiamiento público, deberán registrarse obligatoriamente en el Registro Único Nacional del Ministerio de Deportes a través del Viceministerio de Deportes.

II. Los Clubes Deportivos Profesionales, las Ligas o Entidades Deportivas Profesionales y las Federaciones Deportivas Nacionales Especiales, se inscribirán en el Registro Único Nacional en el marco de la Ley No 804.

III. Los requisitos para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del presente artículo, serán elaborados por el Viceministro de Deportes y aprobados mediante Resolución Ministerial por el Ministerio de Deportes.

IV. Las entidades deportivas de alcance nacional que se encuentran inscritas en el Registro Único Nacional, están habilitadas para representar al Estado Plurinacional de Bolivia en competiciones deportivas nacionales e internacionales.

Artículo 19.- (Certificado)

Previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Parágrafo III del Artículo 18 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Deportes a través del Viceministerio de Deportes, otorgará el Certificado de Registro Único Nacional a todas las entidades deportivas de alcance nacional y entidades del deporte profesional.



YA NO ES REQUISITO “CUENTAS CERO”

“Se debe separar los temas. Uno es el reconocimiento legal con todos los requisitos y otro el solucionar sus cuentas pendientes en el Estado”, explicó Antonio Céspedes, viceministro de Deportes.

“Se entiende que ciertas federaciones han acumulado deudas por descargos mal hechos en anteriores gestiones. El Ministerio de Salud es el que debe verificar las deudas que acumularon las federaciones, es esta instancia la que les notificará, les indican que tienen una deuda y si no lo hacen, entonces van a la vía ordinaria”, dijo la autoridad.

Entre los requisitos del Ministerio de Deportes no existe ningún acápite que hable de cuentas cero con el Estado, “porque esas cuentas las deben solucionar por las vías que correspondan. Si ellos tienen una deuda con el Estado, entonces hay mecanismos legales para que ellos hagan el pago. Seguro que ahí está el proceso coactivo fiscal. Ellos tienen que sanear el tema”, explicó Céspedes.

Entre tanto, el ministro de Deportes, Tito Montaño, aseguró que si bien este tema ya no está ligado para la obtención del reconocimiento deportivo, sí “está vinculado a la elección de un nuevo directorio, que asuma el compromiso de llevar adelante la institución y también a que estas instituciones tengan el reconocimiento legal por parte del Estado Plurinacional. Quienes anteriormente hayan tenido cuentas pendientes, hoy ya esos procesos siguen el curso normal por parte de la Contraloría General y el Ministerio de Salud, que asumieron esa tarea, de seguir los procesos correspondientes”.



FALTAS Y SANCIONES

Faltas

5. Se considera una falta grave “El incumplimiento injustificado a inscribirse en el Registro Único Nacional a cargo del Ministerio de Deportes”.

Artículo 63. Sanciones

I. Las infracciones leves serán sancionadas con amonestaciones escrita y notificadas por la Autoridad Competente mediante Resolución Administrativa.

II. Las infracciones medias serán sancionadas y notificadas por la Autoridad Competente mediante Resolución Administrativa, conforme a lo siguiente:

a) Multa pecuniaria de hasta UFV 1.000 (Un mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda);

b) Suspensión temporal de asignaciones presupuestarias de hasta dos (2) años.

III. Las infracciones graves serán sancionadas con la suspensión temporal de toda actividad vinculada al deporte de dos (2) meses a cinco (5) años, y notificadas por la Autoridad Competente mediante Resolución Administrativa.

IV. Los criterios de valoración establecidos en la Ley No 804, serán aplicados a las sanciones establecidas en los Parágrafos II y III del presente Artículo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario