02 febrero 2015

Cochabamba 2018 sumida en un debate y sin avances claros



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Transcurrió un año y un mes de la nominación de Cochabamba como sede de los XI Juegos Suramericanos 2018 y no se ven avances claros en la organización de dicho evento, peor aún que ahora están enfrascados en un debate sobre la conformación del Comité Organizador.

En principio, pese a que desde el 22 de octubre de 2014 existe el Decreto Supremo 2158, que crea el Comité Organizador de los Juegos (Codesur), a la fecha aún no se nombró al director general de dicho comité, quien deberá ser nominado por el presidente del Estado, Evo Morales.

Pese a no existir dicho director general, el Ministerio de Deportes convocó a la primera reunión del Consejo Nacional de Coordinación de los Juegos para hoy, en Cochabamba, donde se iniciarán los trabajos para la organización de los Juegos.

Otro tema que no está resuelto y que podría generar en el peor de los casos que Cochabamba pierda la sede de los Juegos 2018, es que hasta la fecha no existe un acuerdo entre Gobierno y Comité Olímpico Boliviano (COB) sobre el tema de la conducción de la organización de dichos Juegos.

Por un lado, el Comité Olímpico Boliviano hace eco de la solicitud que hizo la Organización Deportiva Suramericana (Odesur) el pasado 28 de noviembre de 2014 a través de una carta al presidente de Estado, Evo Morales, en la que pide se pueda adecuar el DS 2158 a sus estatutos, si se pretende que Cochabamba continúe como sede de los XI Juegos.

En la misiva Carlos Nuzman, presidente de la Odesur, explica que el DS 2158 no contempla la inclusión del COB como parte del directorio del comité organizador, pero además hace notar que existen dos comités organizadores, uno del Gobierno y otro del COB. Ambas situaciones están en contra del Artículo 60 de sus estatutos, motivo por el que piden una readecuación del mismo.

Por su lado, el Ministro de Deportes, Tito Montaño, manifestó que el DS 2158 es claro, por lo tanto, no existirán cambios.

Pero además aseguró que existe una mala interpretación del DS, lo que estaría llevando a la confusión por parte de la Odesur.

“En el Codesur participan las entidades públicas y privadas, y no se está excluyendo a nadie porque están presentes el Comité Olímpico Boliviano (COB) y las entidades que forman parte de la organización”, explicó Montaño.

En el Artículo 4 del DS 2158, referida a la estructura, señala que el Codesur estará conformado por un director general (nombrado por el presidente Morales), además del nivel operativo con personal técnico; pero no se menciona al COB, que es nombrado recién cuando se habla de las funciones del Codesur, que entre sus tareas está coordinar, elaborar, dirigir el trabajo con el “Comité Organizador conformado por el COB y el COB” (donde evidencia la existencia de dos comités organizadores).

Para la Odesur, esta estructura no es posible, porque según sus estatutos se explica que el Comité Organizador debe ser nombrado por el COB, que estará representado en un mínimo de dos miembros.

En el Artículo 7 del DS 2158 se crea el Consejo Nacional de Coordinación de los Juegos, que estará conformado por representantes de los ministerios de Deportes, Planificación del Desarrollo, Obras Públicas, Servicios y Vivienda, además del Director General Ejecutivo del Codesur. Un poco más abajo el DS dice que este consejo nacional “podrá” convocar a representantes de la Gobernación, Alcaldía, COB y del Comité Organizador del COB.

Mientras el Ministro de Deportes dice que “ellos (COB) son parte de la institución a través del Consejo de Coordinación, así lo dice claramente el decreto”, el COB asegura que no son parte del consejo, sino que son invitados que podrían o no ser convocados a las reuniones.

Pese a este problema Montaño garantizó la realización de los Juegos 2018 y que harán todos los esfuerzos para sea así.

Entre tanto, el COB deslindó toda responsabilidad si Cochabamba pierde la sede.

En medio de este debate hoy se reunirá el Consejo Nacional.

DATO

13 de diciembre 2013

Es la fecha en la que Cochabamba fue designada como sede de los Juegos Suramericanos 2018. A la fecha, la Alcaldía de Cercado aún no pagó los 30 mil dólares a la Odesur por haber conseguido la sede. Este pago debió hacerse en un plazo de 3 meses después de conocerse la sede del evento.



ALGUNOS ARTÍCULOS DEL DS 2158

ARTÍCULO 1.- (OBJETO)

El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Institución Pública Descentralizada “Comité Organizador de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018” – CODESUR.

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN)

I. Se crea la Institución Pública Descentralizada “Comité Organizador de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018” – CODESUR, bajo tuición del Ministerio de Deportes, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con sede en el departamento de Cochabamba.

II. CODESUR estará a cargo de un Director General Ejecutivo como Máxima Autoridad Ejecutiva, designado mediante Resolución Suprema. CODESUR no contará con Directorio.

ARTÍCULO 3.- (FINALIDAD)

CODESUR tiene como finalidad la planificación, organización, dirección y realización de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018, en coordinación con las instancias involucradas en el citado evento.

ARTÍCULO 4.- (ESTRUCTURA)

La estructura de CODESUR será la siguiente:
a. Nivel Ejecutivo: Director General Ejecutivo;
b. Nivel Operativo: Jefes, personal técnico y administrativo.

ARTÍCULO 7.- (CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS JUEGOS)

I. Se crea el Consejo Nacional de Coordinación de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018, cuya finalidad es dirigir y coordinar la realización de los citados Juegos.

II. El Consejo Nacional de Coordinación de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018 está presidido por la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y está conformado por:
a. La Ministra o Ministro de Deportes o su representante;
b. Un (1) representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo;
c. Un (1) representante del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda;
d. La Directora o Director General Ejecutivo de CODESUR.

III. El Consejo Nacional de Coordinación de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018, PODRÁ CONVOCAR a sus sesiones a un representante de cada una de las siguientes entidades:
a. Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba;
b. Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba;
c. Mancomunidad de las seis (6) Federaciones del Trópico de Cochabamba;
d. Comité Olímpico Boliviano; y
e. Comité Organizador conformado por el Comité Olímpico Boliviano.

IV. La conducción del Consejo Nacional de Coordinación de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018 está a cargo de la Ministra o Ministro de Deportes y ninguno de sus miembros percibirá dietas ni remuneración por su asistencia a las sesiones del Consejo, sean éstas ordinarias o extraordinarias.



CARTA ODESUR

Extracto de la carta enviada por Carlos Nuzma, presidente de la Organización Deportiva Suramericana (Odesur) al presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales, el pasado 28 de noviembre de 2014.

4. En nuestra última visita a la ciudad de Cochabamba, recibimos, con sorpresa, copia del Decreto Supremo 2158, firmado por Su Excelencia, que establece la constitución de un Comité Organizador compuesto exclusivamente de autoridades del gobierno federal boliviano. Ese documento se contrapone a lo dispuesto por el Estatuto de la Odesur en la formación y responsabilidad del Comité Organizador de los Juegos (Artículos 60 y 61), a ser constituido por las autoridades gubernamentales de Bolivia y también el Comité Olímpico Boliviano.

5. En ese sentido, la Comisión de Coordinación de la Odesur explicó al Señor Ministro de Deporte, Lic. Tito Rolando Montaño, y demás autoridades presentes en la reunión realizada en Cochabamba el 28 de octubre de 2014, sobre la imposibilidad de esta divergencia y sobre la existencia de dos Comités Organizadores, solicitando la adecuación de referido Decreto al estatuto de la Odesur.

Siendo así, Señor Presidente, reiteramos nuestro pedido para la debida solución del asunto, lo antes posibles, permitiendo el buen curso de las operaciones de organización de los XI Juegos Suramericanos 2018, los cuales indubitablemente constituirán una oportunidad inigualable para la confraternización de la comunidad deportiva suramericana en este país hermoso.



ESTATUTO ODESUR

Artículo 60º – La organización de los Juegos Suramericanos será responsabilidad del Comité Olímpico Nacional del país al que pertenece la Ciudad o Ciudades que hayan sido escogidas para celebrarlos. El Comité Olímpico Nacional queda obligado, en un término no superior a noventa (90) días contados a partir de la fecha en que fue notificado de la designación de la Sede, a nombrar un Comité Especial que se denominará Comité Organizador de los Juegos, en donde deberán estar incluidos, por lo menos, dos (2) miembros del Comité Olímpico Nacional. Este Comité Organizador tendrá, en adelante, la responsabilidad de la organización de los mismos y responderá por su actuación ante el Comité Ejecutivo de la ODESUR. En todo caso, la responsabilidad de su labor recaerá en el Comité Olímpico Nacional del país sede.

Artículo 61º – Al Comité Organizador de los Juegos le queda confiado el gobierno y administración de los Juegos y debe hacer todo lo necesario para su celebración, sujeto a la aprobación de su Comité Olímpico Nacional y del Comité Ejecutivo de la ODESUR, para todos los arreglos de carácter técnico de los Juegos. El Comité Organizador debe consultar los asuntos con las Federaciones Internacionales correspondientes, en coordinación con sus Federaciones Nacionales. Es el responsable por la integración de los diversos deportes en el Programa y deberá cumplir las normas técnicas de las Federaciones Internacionales.

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