13 mayo 2016

Estado podrá autorizar o suspender competencias

El Ministerio de Deportes será el único ente capaz de autorizar el desarrollo de las competiciones internacionales en Bolivia, por lo que el Comité Olímpico Boliviano (COB) y las federaciones locales deberán pedir “permiso” para celebrar torneos de cualquier disciplina en el país.

El artículo 52 de la nueva Ley del Deporte Nacional deja establecido que solo mediante una “previa coordinación y autorización” de la cartera estatal, los campeonatos con carácter internacional (sudamericanos, panamericanos, latinoamericanos, entre otros) podrán llevarse a cabo en suelo boliviano.

La determinación de la nueva norma no fue bien aceptada por el presidente del COB, Marco Arze, quien lamentó que sea el ministro Tito Montaño quien tenga la potestad de regular “todo” lo referente a los torneos.

“El COB es el encargado de hacer aquello en Bolivia”, dijo el dirigente que realiza gestiones olímpicas. Arze recordó que el exviceministro de Deportes Miguel Ángel Rimba había firmado un convenio en el que el Estado se comprometía a “respetar” la autonomía del deporte universal, como lo establece la Carta Olímpica.

Tras la promulgación de la norma, efectuada el miércoles por el presidente del Estado, Evo Morales, el Ministerio podrá también suspender o aplazar cualquier evento de carácter nacional o internacional, en caso de que los aspectos organizativos no sean adecuados o no se proteja la integridad de los participantes. El artículo 51, de la “Suspensión de competiciones y eventos deportivos”, reza que ello será efectivo cuando “su realización no cumpla las normas deportivas o las disposiciones reglamentarias; o no se garantice la seguridad de los participantes o espectadores”.

VIAJES FISCALIZADOS La normativa anticipa que las entidades federativas nacionales deberán mantener informado al Ministerio de Deportes sobre la “organización, selección, inscripción y condiciones de participación de las y los deportistas, dirigentes y oficiales”, cuando se trate de un encuentro fuera de las fronteras del país.

La designación de los atletas es otro punto que ha generado susceptibilidad por parte de las federaciones, las asambleas departamentales y municipales; y el COB. Será de estricta competencia estatal la selección de los deportistas que representen a la nación, a diferencia de lo anteriormente establecido, cuando era cada federación la que proponía los nombres de los más calificados en las respectivas disciplinas.

“El Comité́ Olímpico Boliviano es una entidad del Sistema Deportivo Plurinacional”, dice el artículo 31, de la Sección III, que también resalta la “autonomía de gestión” del ente.

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